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homologacion y reclasificacion de grados y jearqui hace 1 Año, 5 Meses
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yo preste mis servicios en la Policia Maritima, desde el 16/12/83 hasta el 31/10/91, hice curso en la sede de iCamurichico, donde hacian curso la Metropolitana, egrese como cabo primero de la POlicia de seguridad Maritima, Actualmente presto mis servicios en la Policia de baruta, hoy me notificaron que para el proceso de homologacion no me tomaran en cuenta la formacion como policia Maritimo, pero que solo me vale para la Jubilacion, a este cuerpo en el año 2001 le ampliaron sus funciones mediante la Ley General de marinas y actividades conexas, producto de la Ley Habilitante decretada por nuestro Presidente. de esta manera se le atribuye funciones como organo de policia de investigacion penal de trafico Ilicito de drogas etc., de prevencion ambiental y todas la que tenia anteriormente, ahora deacuerdo a la Ley Organica del servicio de policia articulos 37 y 39 pasara a depender del Ministerio de Interior y Justicia, el articulo 23 de la resolucion de homologacion ordinal 1.- reza textuelmente de las Directrices generales para evaluar los requisitos en su ordinal 1. Indica: Años de servicios en la carrera policial: para evaluar este requisito solo se computara el tiempo de prestación de servicio en cualquier cuerpo de policía. No se computara el tiempo de prestación de servicios en otros órganos y entes de la administración pública nacional, estadal o municipal.te de acuerdo a estas normativas no es un cuerpo de seguridad la Policia maritima para que no se me tome en cuenta para la homologacion y reclasificacion de grados y jerarquias gracias.
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Identificado
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Antilmio
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Re: homologacion y reclasificacion de grados y jearqui hace 1 Año, 2 Meses
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Policía Marítima, Policía Fluvial, Policía Metropolitana, Policía Municipal. Policía Estadal, Policía Judicial, Policía Escolar, Policía Nacional, Policía Rural, Policía Federal, todas son Policías porque persiguen un fin u objetivo en común y la ley o regla de los criterios que se manejan con respecto a la homologación y reclasificación de rangos y jerarquías no no hace distinción en torno a eso, y al parecer irregularidades como las referidas obedecen más a discriminación que a mala interpretación del artículo que refiere tal regla, pues en algunas Policías, como es el caso de la de Carabobo están reconociendo años de servicio prestados en PTJ o CTPJ por funcionarios que actualmente son Oficiales pero no así a funcionarios de la tropa.
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Identificado
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Antilmio
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Re: homologacion y reclasificacion de grados y jearqui hace 1 Año, 2 Meses
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Con relación a lo anteriormente referido sobre reconocer: "...solo se computará el tiempo de prestación de servicio en cualquier cuerpo de policía", la diferencia sustancial radica en la especialidad, pues como en el caso de la Policía Marítima ésta no deja de ser Policía ni deja de ser un organismo de seguridad, a los fines indicados, así como la Policía Judicial (PTJ / CTPJ) no deja de ser Policía en su carácter judicial, y aunque la observación se deriva de organismos policiales de especialidades distintas, las circunstancias son análogas y el problema puede surgir de una interpretación del artículo 23, como muy bien lo establece la Practiguía del Consejo Nacional de Policía: "...El tiempo de prestación de servicios en otros órganos y entes de la administración pública nacional, estadal o municipal, o en instituciones militares no es válido para el proceso de homologación y reclasificación.” Esto alude a órganos o entes que no son Policías. En tal sentido, no reconocer años de servicio prestados en la Policía Técnica Judicial o Cuerpo Técnico de Policía Judicial equivale a no reconocer los años de servicio de un funcionario policial estadal (de la Policía del Estado) que siempre estuvo adscrito a la PTJ o al CTPJ (actual CICPC), si el caso estriba en la especialidad (Investigaciones), pues los criterios manejados en el citado cuerpo detectivesco es la base de las Direcciones de Investigaciones de las diferentes Policías Estadales, pues el motor de tales Dependencias ha sido la influencia del estilo de trabajo de la Policía Judicial, lo cual puede equivaler también a no reconocer el tiempo de servicio prestado en las Direcciones de Investigaciones (Antigua Inteligencia) de las diferentes Policías Estadales, de allí que tal discriminación no tenga lugar, lo cual parece no haber cesado (violación de ciertos derechos) a pesar del proceso en cuestión, que para mejorar el sistema pretende de una forma loable hacer justicia social dentro de las Policías al igual que ya se ha hecho en el gremio militar, y todavía hay resistencia sobre esto por parte de algunos que no conciben la posibilidad de que en las fuerzas policiales se acaben las injusticias o que pueda hacerse efectiva la distribución equitativa de oportunidades, lo cual puede aún detectarse en el mismo proceso de “Preparación”, en cuya fase se está considerando los años de servicios prestados en otras policías (PTJ o CTPJ) por parte de Oficiales de Policía, pero no de funcionarios de tropa; es de parecer que si esto no fuese discriminación entonces este criterio se aplicaría a todos por igual, pero la idea generada y resulta evidente, es que los actuales Oficiales (Inspectores y Comisarios) se resisten a cualquier posibilidad de que algunos de la tropa los alcancen o superen en rango en virtud a los elementos que se están computando para ello, de no ser así es recomendable esforzarse por cumplir con una gestión de Homologación y Reclasificación, en su Fase de Preparación, con equidad u objetividad, ya que esto más adelante se puede revertir de alguna forma contra los responsables. Por otro lado surge la interrogante con respecto a si realmente se está tergiversando el artículo 23, o si por el contrario las instrucciones a nivel superior (fuera del ámbito de la Policía del Estado) corresponden a darle esa interpretación. Ante esta duda muy respetuosamente quedo de quién pueda despejar la misma. Gracias por su atención. Atentamente: un funcionario policial que ha prestado servicio en cualquier Cuerpo de Policía.
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Identificado
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